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Opinión

Sentencias de la JEP: preguntas todavía sin respuestas

30/09/2025
Por: Fredy Alexander Chaverra Colorado. Politólogo egresado de la UdeA. Asesor e investigador.

«El tribunal transicional avanza en dos casos emblemáticos en el conflicto armado y disipa ciertas dudas, ya que, tras ocho años de su puesta en marcha y con varias salidas en falso, le presenta al conjunto de la sociedad dos sentencias hito para la justicia transicional-restaurativa. Ahora bien, ambas sentencias, con trayectorias, reconocimientos de responsabilidad y realidades procesales diferenciadas, también dejan nuevas dudas, solo me detendré en dos: ¿Y la plata para las sanciones restaurativas? ¿Y la simultaneidad entre la sanción restaurativa y la participación política?».

Con pocos días de diferencia la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— avanzó en dos sentencias históricas. Primero: condenó a siete exintegrantes del último secretariado de las Farc a ocho años de sanciones restaurativas bajo un régimen de condicionalidad monitoreado por la Misión de Verificación de la ONU. Segundo: condenó a 12 exintegrantes del Batallón «La Popa» por asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate en la Costa Caribe con sanciones restaurativas, de entre cinco a ocho años, además de vigilancia in situ por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

De esa forma, el tribunal transicional avanza en dos casos emblemáticos en el conflicto armado y disipa ciertas dudas, ya que, tras ocho años de su puesta en marcha y con varias salidas en falso —se venía hablando de una primera sentencia desde mediados de 2022—, le presenta al conjunto de la sociedad dos sentencias hito para la justicia transicional-restaurativa. Ahora bien, ambas sentencias, con trayectorias, reconocimientos de responsabilidad y realidades procesales diferenciadas, también dejan nuevas dudas. En esta columna solo me detendré en dos. 

¿Y la plata para las sanciones restaurativas? Se debe tener en cuenta que la función de la JEP consiste en administrar justicia y diseñar instancias de seguimiento y monitoreo para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas, ya sea sanciones restaurativas en territorios afectados por el conflicto o penas retributivas que de entrada si implican cárcel. No tiene el mandato de financiar las sanciones, puesto que esa responsabilidad, eso sí, con espacios de articulación liderados tanto por la JEP como por organizaciones de cooperación internacional, le corresponde al Gobierno nacional vía Presupuesto General de la Nación. 

Eso explica por qué a los pocos días de conocidas las sentencias el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, le haya enviado una carta al Gobierno y al Congreso solicitando la aprobación de los recursos necesarios para su cumplimiento. Recursos que ascienden a 121 858 millones de pesos distribuidos así: 35 000 para cumplir la sentencia contra el exsecretariado fariano; y 86 000 para financiar cuatro líneas restaurativas priorizadas en la sentencia que condenó a 12 exintegrantes del Batallón «La Popa».

Sin la garantía de esos recursos el conjunto de acciones restaurativas, que van desde proyectos de medio ambiente a desminado humanitario —en el caso de los exFarc— hasta iniciativas de memoria e infraestructura comunitaria —en el caso de los exmilitares—, se convertirán en promesas vacías, expectativas revictimizantes que no cumplirán con el objetivo central de la justicia transicional-restaurativa. Profundizando la sensación de impunidad instrumentalizada por sectores de derecha y erosionando la legitimidad social de la JEP. 

Lo preocupante es que esa discusión no es para nada nueva, se lleva años, al menos, sobre el papel, ambientando la implementación de un sistema restaurativo, con acuerdos que hasta se alcanzaron a convertir en instrumentos de política pública tipo conpes, pero a la fecha no se sabe si los recursos estarán disponibles para las primeras sentencias. La pregunta que surge es: ¿por qué el estado no se preparó con la suficiente antelación? 

También me surge una inquietud adicional: si no están garantizados los recursos para cumplir con dos sentencias y teniendo presente que en el caso 03 sobre asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate se tienen subcasos aún pendientes de resolución, ¿cómo se podrá garantizar el presupuesto para las sentencias que surjan de los nueve casos todavía abiertos? 

¿Y la simultaneidad entre la sanción restaurativa y la participación política? Una línea roja de las Farc a lo largo del proceso de paz y de la que nunca se bajaron fue establecer una simultaneidad fáctica entre su comparecencia ante la justicia transicional con la participación en política electoral. A Santos nunca le sonó esa idea, pero, en virtud de sus propias líneas rojas, tuvo que ceder. La oposición más recalcitrante convirtió dicha simultaneidad en su principal caballito de batalla contra la negociación siendo uno de los asuntos que generó más malestar en los días del fallido plebiscito.

Fue uno de los «sapos» que Santos consideró necesario tragar para cerrar la guerra con el principal actor del conflicto armado. A mi ese «sapo» nunca me gustó, pero comprendiendo que la negociación implicaba ceder, entendí que si a los eventuales exguerrilleros no se les permitía participar en política a la par que respondían ante la JEP, el proceso nunca se hubiera dado. Quedaba la duda de cómo se armonizaría esa simultaneidad cuando los exguerrilleros estuvieran ejerciendo responsabilidades públicas.  

Y tras conocida la sentencia, la duda todavía persiste. Aunque sí se específica que si a un condenado le coinciden los tiempos entre el cumplimiento de la sanción restaurativa y la participación política, debe priorizar la sanción. Pero como no sabemos, para el caso de los exFarc, cómo va a funcionar el mecanismo de monitoreo y verificación de la ejecución de la sanción a cargo de la ONU, la duda se encuentra en que se pasen por alto el cumplimiento de la sanción para dedicarse a las actividades políticas. Lo que sería tan inmoral como revictimizante.

Aunque no sé, a la larga, qué tan problemática podría ser esa simultaneidad; total, al partido Comunes se le acaba su representación directa en el Congreso de la República a partir del 20 de junio de 2026, así que ninguno de sus actuales congresistas -algunos compareciendo y otros ya condenados- volverá al Capitolio y si nos detenemos a revisar los resultados electorales de Comunes en las elecciones del 2022, con el 0.19 % de la votación total al Senado —31 116 votos— dudo que ocupen otros cargos de elección popular. 

Considero que la simultaneidad resultaba problemática mientras ocupaban las diez curules que el Acuerdo de Paz otorgó en el Congreso entre el 2018 y 2026. Ya sin esas curules fijas, no creo sea algo que en el mediano plazo propicie mayor conflicto. Si me preocupa sobremanera es la edad de varios de los condenados, así como su vitalidad y salud para cumplir con sanciones que les implicarán un enorme esfuerzo, físico y mental.

Todavía tengo muchas preguntas, ya habrá tiempo para abordarlas en futuras columnas. La justicia transicional-restaurativa de la JEP es un experimento inédito en el mundo. Así que no todo se puede saber o anticipar. Solo confió en que la marcha que sigue no sea en exceso turbulenta. 


Notas:

1. Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia. Los autores son responsables social y legalmente por sus opiniones.

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