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Ley de Garantías
Ley de Garantías
Oriéntate y planea los procesos de contratación de tu dependencia de acuerdo con las directrices de la Circular Nº 001 de 2025 de la Dirección Jurídica. Para ello puedes consultar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este tema, en función de la aplicación de la Ley 996 del 2005 en las elecciones para el congreso y las presidenciales del año 2026.
Circular 001 de 2025 Ley de Garantías
Preguntas frecuentes - Ley de garantías electorales
¿Cómo se pueden hacer compras por el fondo fijo?
Los gastos por fondos fijos reembolsables se sujetarán a las condiciones y características establecidas por la Resolución Rectoral 49628 de 2022. Todas las erogaciones que se efectúen utilizando recursos de fondos fijos reembolsables, conforme a su reglamentación, en caso de requerirse contrato deben seguir los trámites establecidos en el artículo 31 de la Resolución Rectoral 39475 de 2014.
¿Se puede pagar mediante resolución a evaluadores de trabajos grados o proyectos de investigación?
Según lo establecido en la Resolución Rectoral 38844 de 2014 modificada por la Resolución Rectoral 38959 del 25 de julio de 2014 las Vicerrectorías de Docencia e Investigación pueden reconocer la entrega de un estímulo pecunario equivalente al 40% de un SMLMV a los pares y evaluadores externos requeridos para evaluar: proyectos de investigación presentados a las convocatorias del Comité para el Desarrollo de la Investigación -CODI-, informes finales de proyectos, méritos de aspirantes en los Concursos Públicos para vinculación de profesores y trabajos para ascenso en el escalafón. Como este reconocimiento se hace de forma directa es necesario tener en cuenta que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto radicado N° 1.712 del 2 de febrero de 2006, haciendo análisis tanto de la prohibición como de las excepciones a esta contratación durante la ley de garantías manifestó que:
“Dada la finalidad de la ley 996 de 2005, es claro que esta locución debe ser entendida dentro de su propio contexto, que consiste en evitar que mediante la contratación directa, cualquier ente público pudiera romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos a elecciones".
En respuesta a esto, las vicerrectorías de Docencia e Investigación justifican que los pagos así realizados para los asuntos arriba indicados no rompen o buscan romper dicho equilibrio, y que se cumple con las Resoluciones Rectorales previamente mencionadas. Diferente a lo anterior son aquellas contrataciones a evaluadores de trabajos grados o proyectos de investigación requeridas por las dependencias que no están incluidas en las resoluciones anteriormente citadas, y para las cuales se deben surtir los procesos contractuales correspondientes previos a la ejecución de las actividades, que tendrán las restricciones indicadas para la contratación directa en virtud de Ley de Garantías, salvo aquellos que se realicen por cátedra.
¿Cómo proceder con el pago de la publicación de artículos en revistas internacionales?
Dentro de los compromisos adquiridos por grupos de investigación se concibe la publicación de artículos en revistas especializadas. Este proceso inicia con el envío del artículo y la revisión del mismo por parte de la revista y posteriormente, tras la aceptación-o rechazo- del artículo, se continúa con el pago. En este caso, se trata de pagos de derechos de publicación, que de estar debidamente presupuestados en los proyectos, se pueden hacer por giro internacional.
¿Se pueden suscribir convenios de práctica académica o pasantías con otras instituciones, empresas o universidades para enviar estudiantes en práctica?
Sí. Las prácticas de los estudiantes, sean de pregrado o posgrado, así como las pasantías, son de naturaleza académica y por ende no presuponen un vínculo laboral o contractual, con la Universidad ni con el escenario de práctica.
En caso de realizarse un contrato de aprendizaje entre la empresa (escenario de práctica) y el estudiante, o en los eventos en que los demás escenarios de prácticas reconozcan a favor del estudiante un estímulo económico, la relación que se establezca para ello se hace para afianzar los conocimientos teóricos establecidos dentro de su programa curricular, por lo tanto, al no enmarcarse en una contratación no opera la restricción prevista en la ley de garantías electorales.
¿Se pueden hacer pedidos, adquirir o comprar bienes, mediante los Acuerdos Marco de precios que tiene la Universidad?
Sí. La prohibición solo opera con la contratación directa, los Acuerdos Marco de Precios -AMP-, reglamentados por la Resolución Rectoral 44953 de 2018 son contratos celebrados entre uno o más proveedores y la Universidad de Antioquia, previo un procedimiento de invitación publica, por lo tanto, al no realizarse contratación directa se pueden hacer pedidos y comprar bienes con los AMP que en el periodo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales estén vigentes en la Universidad.
¿Durante la vigencia de la Ley de garantías electorales, se pueden suscribir prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesión de contratos, sean interadministrativos o no?
Sí, la ley no establece restricciones durante la vigencia de la ley de garantías electorales, para suscribir prórrogas, modificaciones, adiciones, o cesión de contratos.
¿Se pueden comprar bienes a través de mercados en línea o marketplace como Amazon, Mercado Libre o similares?
La adquisición de bienes mediante mercados en línea o marketplaces no supone una negociación directa, sino un mecanismo que posibilita cumplir con los fines y principios de la contratación universitaria al permitir escoger, entre múltiples proveedores que públicamente ofrecen sus bienes, el producto que satisfaga las necesidades para el funcionamiento de la Universidad de Antioquia al mejor precio posible del mercado. Por lo que estos tipos de adquisición no dan lugar al rompimiento del equilibrio entre partidos y candidatos a la presidencia, ni con ellos se pretende ni se logra favorecer a ningún partido o candidato específico.
Cabe aclarar que estos proveedores no se presentan a las invitaciones publicadas por la Universidad y pocos cotizan porque las compras se hacen por carrito de compras. De igual manera es importante resaltar que se deben cumplir los demás requisitos establecidos en los artículos 31 (menor cuantía) y 32 (mediana cuantía) de la Resolución Rectoral 39475 de 2014, y de la Resolución Rectoral 40631 del 26 de agosto de 2015.
Durante la vigencia de la Ley de Garantías ¿se puede contratar personal por medio de contratos de prestación de servicios directos que ya venían este año contratados (cargos antiguos)? Teniendo en cuenta el proceso a seguir publicando invitación
A partir del 28 de enero de 2026 solo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios de ejecución personal siempre y cuando se realice invitación pública en el portal Universitario de la Universidad. Para lo anterior se deberán seguir las directrices del Comité de Transitorios y de la Dirección Jurídica. Circular 001 de 2025 Ley de Garantías
¿Es posible realizar prórrogas y/o adiciones a los contratos de prestación de servicios de ejecución personal durante la vigencia de la Ley de garantías? ¿El proceso sigue igual o cambiaría?
La Ley de Garantías Electorales no establece restricciones para las prórrogas, adiciones o modificaciones de los contratos, por lo tanto, se pueden prorrogar y modificar; se podrán adicionar siempre y cuando el valor de la adición no supere el 50% del valor del contrato y que se perfeccionen antes de su vencimiento. El procedimiento continúa igual.
¿Existe alguna restricción durante la Ley de garantías para solicitar estímulos o apoyos económicos?
No hay restricción por Ley de Garantías Electorales. Los estímulos y apoyos económicos son beneficios, no contratos. La Ley 30 de 1992 dispone que las Universidades deben consagrar una política general de becas, ayudas y créditos en el marco de sus programas de bienestar universitario. En dicho marco normativo se expidió el Superior 173 de 2000 “Por el cual se expide el Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad de Antioquia”, en virtud del cual los apoyos económicos y sociales que se pueden brindar a estudiantes, docentes y empleados administrativos, deben estar necesariamente inscritos en programas de Bienestar Universitario, en modalidades determinadas por la misión institucional, los grupos de la comunidad a la que se dirigen, y el tipo de vinculación de las personas con la universidad” y define que las mismas son el “Bienestar Estudiantil”, y el “Bienestar Laboral”. Estos estímulos y apoyos tienen como restricción, la norma superior que lo reglamenta y la estricta competencia que se tenga para ello.
Durante el período de Ley de Garantías ¿se pueden establecer convenios de cooperación específicos para el desarrollo de actividades de educación continua (cursos, diplomas, semilleros, eventos, entre otros) con instituciones o empresas privadas de la ciudad y/o la región? Ejemplo: Asociación de Ingenieros Electricistas de la UdeA – AIE.
Sí, se pueden suscribir convenios de cooperación específicos con particulares. La Universidad suscribe estos acuerdos para la prestación de servicios a terceros, los cuales son servicios académicos de extensión y no se encuentran dentro de los casos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Superior 419 de 2014 para la contratación directa.
¿Existe algún instructivo a tener en cuenta para publicar las invitaciones de contratos de prestación de servicios, como el tiempo que debe durar la publicación, las condiciones de la invitación y demás?
Las invitaciones para los contratos de prestación de servicios deberán permanecer publicadas por mínimo cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, luego de lo cual se podrá proceder en una fecha posterior con la entrega y recepción de las propuestas.
En la excepción del Artículo 33 cuando hace alusión a las “entidades sanitarias y hospitalarias” se pueden incluir los Servicios de Extensión de la Escuela de Microbiología– Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre. ¿Pueden estos servicios realizar sus procesos contractuales normalmente?
No. La universidad de Antioquia es un ente autónomo universitario, no es entidad sanitaria, ni hospitalaria, por tanto, no se encuentra dentro de las excepciones del artículo 33. La Universidad está facultada para la prestación de servicios y venta de bienes a terceros, los cuales son servicios de extensión, y no se encuentran dentro de los casos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Superior 419 de 2014.
Los contratos de suministro realizados a través de la modalidad de “apoyo tecnológico” ¿están también dentro de la excepción del artículo 17? Tercer punto – contratación directa restringida. Teniendo en cuenta que son del sector salud y que no contratan con entidad pública.
Sí, este tipo de servicios sólo es posible contratarlos directamente hasta antes del 28 de enero del 2026.
¿Se pueden suscribir contratos de cátedra en vigencia de la Ley de garantías electorales?
Sí, no hay restricción por Ley de Garantías para este tipo de contrataciones. Los contratos de cátedra, provisionales y nombramientos de personal continúan con el mismo procedimiento.
¿Durante la Ley de garantías una empresa privada nos puede contratar para que les dictemos cursos de extensión con profesores de la Universidad de Antioquia? (Contrato de Servicios, previa presentación de la propuesta económica a la empresa)
Si una empresa del sector privado desea contratar a la universidad (UdeA vende servicios) es posible que ellos nos contraten directamente, aún después del 28 de enero de 2026 porque en ese caso somos contratistas.
Es importante tener en cuenta que, si para cumplir con las obligaciones contractuales que asuma la Universidad en virtud de dichas contrataciones que le realicen empresas del sector tanto públicas como privadas, es necesario contratar o adquirir obras, bienes o servicios, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Circular 01 de 2025 de la Dirección Jurídica; es decir, no es posible contratar en razón de las causales de negociación directa contenidas en el artículo 17 del Acuerdo Superior 419 de 2014.
¿Dónde se deben publicar las invitaciones a cotizar?
Las invitaciones se deberán publicar en el Portal Universitario en el micrositio de invitaciones a cotizar
Las condiciones para el trámite por contratación de horas cátedra, ¿son iguales a las de contratos de prestación de servicios personales?
La contratación de hora cátedra no tiene restricción, el procedimiento para esta contratación continúa igual.
¿Cómo se va a proceder con el caso de estudiantes de pregrado, en la modalidad de contratos de Joven Investigador?
El programa de jóvenes investigadores creado mediante el Acuerdo Superior 204 de 2001, modificado parcialmente por el Acuerdo Superior 386 de 2011, establece en el artículo 30 que: “El propósito del programa consistirá en la creación de un espacio propicio para que los jóvenes con talento para la investigación tengan la oportunidad de conocer, en la práctica misma, las dinámicas del trabajo investigativo en grupo. Dichos estudiantes se inscribirán en los grupos de investigación, según las condiciones establecidas por el CODI para determinar la capacidad formativa del grupo, a partir de sus ejecutorias y de su agenda investigativa; Los estudiantes serán seleccionados por los propios Grupos de Investigación; El estudiante podrá recibir un estímulo financiero mensual cuyo monto será determinado por el Comité para el Desarrollo de la Investigación". Por tanto, al no vincularse a los jóvenes investigadores de este programa mediante contrato, no les aplica restricciones en vigencia de la Ley de Garantías.
Para el caso de estudiantes de posgrado, ¿cómo se va a proceder con los convenios de pasantía?
Los estudiantes de posgrado que se vinculen como estudiantes en formación, por estar así previsto en la respectiva convocatoria CODI o Minciencias, no lo hacen mediante contrato y por ende no tienen restricciones durante la ley de garantías. Los demás estudiantes de posgrados requeridos por los proyectos deben ser contratados mediante contrato de prestación de servicios de ejecución personal y por ende tienen las restricciones advertidas en la Circular 001 del Comité de Transitorios.
Para el caso de desarrollo de proyectos de investigación, ¿cómo se contratan coinvestigadores externos que han participado previamente en el diseño del proyecto y sus nombres aparecen en la convocatoria a la que fue enviada la propuesta y de la que se recibió aprobación y financiación?
Mediante contrato de prestación de servicios de ejecución personal, contratación que tendrá las restricciones durante la vigencia de la Ley de Garantías. A partir del 28 de enero de 2026 solo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios de ejecución personal siempre y cuando se realice invitación pública en el portal Universitario de la Universidad. Para lo anterior se deberán seguir las directrices del Comité de Transitorios y de la Dirección Jurídica.
¿Durante la vigencia de la Ley de garantías electorales se deben publicar en el portal universitario los procesos de contratación de mínima y menor cuantía?
Sí, los procesos de contratación de mínima y menor cuantía deberán permanecer publicadas por mínimo dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, luego de lo cual se podrá proceder en una fecha posterior con la entrega y recepción de las propuestas.