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Consejo de Facultad
El Consejo de Facultad está definido en el artículo 57 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia como un organismo decisorio en lo académico y asesor del Decano en los demás asuntos relacionados con la gestión de la Facultad.
Periodo: 2024-2026
Integrantes
Funciones
a. Dirigir y controlar el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo y de los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos.
b. Proponer al Consejo Académico los planes de investigación, de desarrollo docente y de extensión de la Facultad, controlarlos y evaluar su cumplimiento.
c. Aprobar los programas de los cursos y velar por su cumplimiento en cada semestre.
d. Formular políticas específicas de investigación, de docencia y de extensión que redunden en elevar la calidad de la vida académica.
e. Adoptar, a propuesta del Decano, el plan de desarrollo de la Facultad y evaluar su cumplimiento.
f. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.
g. Adoptar el calendario de actividades académicas de acuerdo con las normas vigentes.
h. Resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas académicos que se presenten en la Facultad.
i. Crear los Comités, las comisiones y los grupos de trabajo que juzgue convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensión en la Facultad.
j. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos.
k. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura académico-administrativa de la Facultad. Estatuto General 28
l. Emitir concepto previo y favorable para la contratación de profesores ocasionales y visitantes, y ratificar la de los profesores de cátedra.
ll. Proponer a las autoridades universitarias candidatos a estímulos y a distinciones.
m. Recomendar al Rector o al Decano, según la duración, las comisiones de estudio para los profesores.
n. Recomendar al Consejo Académico, el cual decidirá, la concesión del año sabático a los profesores de la dependencia.
ñ. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.
o. Asesorar al Decano cuando él lo solicite.
p. Darse su propio reglamento.
q. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
Parágrafo. El Consejo de Facultad puede delegar en los Comités de los Institutos, de las Escuelas y de los Departamentos Académicos, las funciones que considere pertinente.
Datos de interés
El Consejo de Facultad se reúne los miércoles, cada 15 días a las 8:00 a.m.
Si tienes alguna solicitud para el Consejo de Facultad debes generarla por SSOFI.
El plazo para entregar las solicitudes son los jueves a las 4:00 p. m.
Contacto
vicedecaenfermeria@udea.edu.co
Teléfono: (604) 219 63 02










