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Banco de preguntas
Profesores
¿Qué es el plan de trabajo?
El plan de trabajo es el compromiso que adquiere el profesor de realizar actividades en los campos de la investigación, la docencia, la extensión y la administración académica, incluida la representación gremial ante los organismos permanentes de la institución, sin perjuicio de las demás inherentes a su condición de miembro de la comunidad universitaria.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (art 24)
¿Cómo se concerta y aprueba el plan de trabajo?
El plan de trabajo debe concertarse entre el profesor vinculado, de carrera o aspirante a ella, y el jefe inmediato, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación que del mismo haga el profesor. Si transcurrido este periodo el jefe inmediato no ha autorizado expresamente su ejecución, se entenderá aprobado.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (arts 25, 26 y 28)
¿Qué pasa cuando el profesor no concerta el plan de trabajo con el jefe inmediato?
El consejo de facultad, escuela o instituto decidirá el plan de trabajo teniendo en cuenta la primacía de los intereses de la Universidad.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (arts 26)
¿Las actas completas de las sesiones de los cuerpos colegiados, como consejos de facultad, escuela e instituto, donde se toman decisiones sobre solicitudes estudiantiles y profesorales, es obligatorio publicarlas con toda la deliberación e información?
Las actas completas no pueden ser publicadas, pero ello no exime de realizarlas. Para efectos de cumplir con el deber de publicar contenido en la Ley 1712 de 2014, se advierte que las actas se publican sin la información personal y privada de las personas, es por ello, que para el caso particular de la Universidad de Antioquia, se ha propuesto el Acta Resumen, como aquel documento donde no se consigna el proceso deliberativo y tampoco los datos sensibles, pero si los aspectos generales y las decisiones finales de los cuerpos colegiados que tienen la competencia de decidir.
Ley 1712 de 2014
¿La firma digital certificada y la firma electrónica producen los mismos efectos jurídicos?
Si. En Colombia, tanto la firma digital como la firma electrónica producen los mismos efectos y tienen la misma validez jurídica. Cuando un documento requiera una firma, se entenderá cumplido el requisito si a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Tanto la firma digital certificado como la firma electrónica cumplen con estos requisito. La diferencia entre ambas será de tipo probatorio. Mientras la firma digital certificada no debe probarse, pues será un tercero de confianza quien certifique la misma, la firma electrónica si podrá repudiarse y corresponderá a quien implementó el mecanismo para la misma, probar que este fue apropiado, confiable y seguro.
Ley 527 de 1999, art 7
Decreto 2364 de 2012
¿Qué es una situación administrativa?
La situación administrativa es una condición jurídica particular en la cual se encuentra un profesor o un empleado de tiempo completo o de tiempo parcial, respecto de las funciones que le corresponden por razón del cargo.
Acuerdo Superior 55 de 1983 (art 67)
Acuerdo Superior 083 de 1996 (art 90)
Acuerdo Superior 253 de 2003 (lit. f art 34)
¿Cuáles son las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un profesor?
Los profesores vinculados, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto Profesoral, podrán hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas: (a) en servicio activo, (b) en licencia, (c) en permiso, (d) en comisión,(e) en año sabático, (f) en encargo, (g) en vacaciones, (h) en suspensión del ejercicio de sus funciones. Mientras los profesores de cátedra y ocasional, de acuerdo con el literal f del artículo 34 del Estatuto de Profesores de Cátedra y Ocasional, podrán hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas: (a) Permiso remunerado hasta por tres (3) días, (b) Comisión de servicios hasta por ocho días para profesores de cátedra y hasta de treinta (30) para profesores ocasionales (c) Comisión de servicios remunerada hasta por sesenta (60) días para profesores ocasionales.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (art 90)
Acuerdo Superior 253 de 2003 (lit f art 34)
¿Cuándo un profesor está en servicio activo?
Un profesor está en servicio activo cuando se encuentra desempeñando las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (art 91)
¿Qué es una comisión?
La comisión es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; o para realizar estudios de posgrados.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (art 106)
¿Se puede enviar cualquier tipo de información a los correos electrónicos recopilados por la Universidad a través de cualquier medio?
No. Únicamente puede ser enviada información relacionada con el motivo que dio origen a la recolección del dato correo electrónico, esto es, si el dato se recopiló en el marco de una convocatoria, sólo se puede enviar información relacionada con la convocatoria. Para enviar otro tipo de información, se requiere autorización expresa del titular del dato.
Ley 1581 de 2012
Resolución Rectoral 38017 de 2013
Resolución Rectoral 3994 de 2015
¿Qué es el año sabático y cuáles son sus requisitos generales?
El año sabático es definido en el artículo 71 del Estatuto Profesoral - Acuerdo Superior 083 de 1996 - como un estímulo académico que la Universidad le otorga a los profesores asociados o titulares de tiempo completo, de reconocida trayectoria, quienes por el periodo de un año se separarán de las actividades ordinarias, y podrán dedicarse a la investigación,a la preparación de libros y material didáctico, a la realización de actividades en el marco de convenios o programas interinstitucionales, a la creación artística o la realización de pasantías, entre otras actividades académicas. Durante este periodo tendrán goce de sueldo y no perderán antigüedad.
Excepcionalmente y existiendo una clara finalidad académica, el Consejo Académico podrá autorizar al profesor para que realice las actividades propias del año sabático en una entidad pública o privada y reciba remuneración por ellas, en caso de que se trate de una entidad pública deberá optar por una de las remuneraciones. Las condiciones, requisitos y procedimiento para acceder a esta excepción están dispuestos en el Acuerdo Académico 235 de 2002.
A su vez, es importante destacar que de conformidad con el artículo 90 del Estatuto Profesoral, el año sabático es una de las situaciones administrativas de los profesores. Son requisitos generales para aspirar a gozar de este estímulo académico:
- Presentar un proyecto que incluya la descripción de la actividad, sus objetivos, su relación con los programas y planes de la unidad respectiva, el plan de actividades, la fecha tentativa de iniciación, el estudio de costos, la viabilidad y factibilidad del proyecto, y el lugar de realización y la entidad, si fuere el caso.
- Garantizar plenamente el pago del monto de los salarios y prestaciones sociales devengados durante el tiempo del beneficio.
- Si es la primera que gozará del año sabático, es necesario que a la fecha de iniciación, el profesor haya prestado servicios continuos a la Universidad durante siete años.
- Si el profesor ya ha gozado del año sabático, los siete años continuos se contarán a partir de la fecha de terminación del último periodo de año sabático y podrá dividirse en períodos de seis meses que se otorgarán cada tres años y medio.
- Haber satisfecho los compromisos adquiridos con la Universidad por concepto de comisiones de estudio.
- Firmar los compromisos derivados del beneficio antes de iniciar el año sabático.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (arts 71 y 90)
¿Cuándo puede afirmarse que el profesor está a paz y salvo frente de los compromisos asumidos en el año sabático?
El profesor se encontrará a paz y salvo de los compromisos adquiridos por el año sabático una vez certifique el cumplimiento del compromiso académico y la contraprestación del servicio por el doble del tiempo del periodo sabático (2 años), el cual de de conformidad con el artículo 126 del Acuerdo Superior 083 de 1996 - Estatuto Profesoral - inicia a contar a partir de la aprobación del informe final por parte del Consejo de Facultad, Escuela o Instituto. Una vez certificado el cumplimiento de ambas obligaciones, tiene lugar la liberación de la garantía.
Acuerdo Superior 083 de 1996 (art 126)
¿Quiénes pueden ser afiliados en calidad de cotizantes, en el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia?
De conformidad con el literal C) del artículo 2º de la Ley 647 de 2001, pueden ser afiliados en calidad de cotizantes al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia, las personas que tienen un vínculo laboral con la Universidad de Antioquia y quienes se pensionaron estando al servicio de la institución.
Ley 647 de 2001
Acuerdo Superior 363 de 2009
¿En qué consiste una exención para un programa de posgrado?
Consiste en eximir del pago total o parcial de los derechos de matrícula que apareja la obligación para los beneficiarios (excepto para el estudiante mejor graduado por programa académico) de obtener el título académico correspondiente y las demás que le apliquen.
Acuerdo Superior 438 de 2016
¿Qué es un descuento en un programa de posgrado?
Es una deducción porcentual que se aplica a los derechos de matrícula. No conlleva obligaciones en cabeza de su beneficiario.
Acuerdo Superior 438 de 2016
¿Son compatibles las exenciones y los descuentos?
Las exenciones y los descuentos establecidos en el Acuerdo Superior 438 de 2016 no son excluyentes entre sí, para lo cual se precisa: -No podrán reconocerse de manera simultánea una o más exenciones o, uno o más descuentos de los contemplados en el Acuerdo Superior 438 de 2016, en favor de la misma persona para el desarrollo del mismo programa de posgrado. -Ambos beneficios (descuento y exención) se conceden por una única vez para un solo programa de posgrado (salvo para los docentes vinculados). Ello significa que, quien recibe la exención o descuento para un programa de posgrado no podrá recibir estos beneficios de manera posterior para otro(s) programa(s), con la salvedad antes mencionada.
Acuerdo Superior 438 de 2016, art 6
Administrativos
¿Cuáles son las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado administrativo no docente?
Los empleados de tiempo completo o de tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 67 del Estatuto de Personal Administrativo, podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: (a) en servicio activo, (b) en licencia, (c) en permiso, (d) en comisión, (e) ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo, (f) en vacaciones, (g) suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Acuerdo Superior 055 de 1983, art 67
¿Cuándo un empleado está en servicio activo?
Un empleado está en servicio activo cuando se encuentra desempeñando las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión. Mientras los profesores de cátedra y ocasional, de acuerdo con el literal f del artículo 34 del Estatuto de Profesores de Cátedra y Ocasional, podrán hallarse en una de las siguientes situaciones administrativas: (a) Permiso remunerado hasta por tres (3) días, (b) Comisión de servicios hasta por ocho días para profesores de cátedra y hasta de treinta (30) para profesores ocasionales (c) Comisión de servicios remunerada hasta por sesenta (60) días para profesores ocasionales.
Acuerdo Superior 55 de 1983, art 68
¿Cuáles son las comisiones en las que se puede encontrar un empleado administrativo?
- De servicio
- De estudio
- Administrativa
Acuerdo Superior 055 de 1983, art 82
¿Las actas completas de las sesiones de los cuerpos colegiados, como consejos de facultad, escuela e instituto, donde se toman decisiones sobre solicitudes estudiantiles y profesorales, es obligatorio publicarlas con toda la deliberación e información?
Las actas completas no pueden ser publicadas, pero ello no exime de realizarlas. Para efectos de cumplir con el deber de publicar contenido en la Ley 1712 de 2014, se advierte que las actas se publican sin la información personal y privada de las personas, es por ello, que para el caso particular de la Universidad de Antioquia, se ha propuesto el Acta Resumen, como aquel documento donde no se consigna el proceso deliberativo y tampoco los datos sensibles, pero si los aspectos generales y las decisiones finales de los cuerpos colegiados que tienen la competencia de decidir.
Ley 1712 de 2014
La firma digital certificada y la firma electrónica producen los mismos efectos jurídicos?
Si. En Colombia, tanto la firma digital como la firma electrónica producen los mismos efectos y tienen la misma validez jurídica. Cuando un documento requiera una firma, se entenderá cumplido el requisito si a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Tanto la firma digital certificado como la firma electrónica cumplen con estos requisito. La diferencia entre ambas será de tipo probatorio. Mientras la firma digital certificada no debe probarse, pues será un tercero de confianza quien certifique la misma, la firma electrónica si podrá repudiarse y corresponderá a quien implementó el mecanismo para la misma, probar que este fue apropiado, confiable y seguro.
Ley 527 de 1999, art 7
Decreto 2364 de 2012
¿Qué es una licencia?
Es la figura jurídica mediante la cual un empleado o un profesor se separa de manera transitoria del ejercicio de su cargo, bien sea por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o por luto. La licencia ordinaria sin goce de sueldo (por solicitud propia) se concede hasta por sesenta días al año, continuos o discontinuos , prorrogable hasta por treinta días más cuando se acredita una justa causa a juicio de la autoridad competente.
Las licencias por enfermedad, por maternidad o por luto son remuneradas y se rigen por norma especial.
Acuerdo Superior 055 de 1983, art 69
¿Cuáles son las licencias y permisos que pueden tener los empleados administrativos no docentes?
Según lo establecido en el Acuerdo Superior 55 de 1983-Estatuto de Personal Administrativo, los empleados podrán separarse transitoriamente del ejercicio de su cargo, cuando se encuentran en licencia a) por solicitud propia b) por enfermedad c) por maternidad o d) por luto; y en permiso sólo cuando medie justa causa, con autorización de la autoridad competente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos laborales sindicales o en norma especial.
Acuerdo Superior 55 de 1983, arts 70 a 73
¿Los empleados administrativos y trabajadores oficiales de la UdeA, tienen permiso remunerado de 8 días cuando contraen matrimonio?
Si. El empleado administrativo conforme con el Acuerdo Laboral 2014 y el trabajador oficial de acuerdo con la Convención Colectiva 1976-1977, tienen el permiso o licencia remunerada de 8 días hábiles por haber contraído matrimonio.
Acuerdo Laboral 2014
Convención colectiva 1976-1977
¿Se puede enviar cualquier tipo de información a los correos electrónicos recopilados por la Universidad a través de cualquier medio?
No. Únicamente puede ser enviada información relacionada con el motivo que dio origen a la recolección del dato correo electrónico, esto es, si el dato se recopiló en el marco de una convocatoria, sólo se puede enviar información relacionada con la convocatoria. Para enviar otro tipo de información, se requiere autorización expresa del titular del dato.
Ley 1581 de 2012
Resolución Rectoral 38017 de 2013
Resolución Rectoral 3994 de 2015
¿Cómo se paga la incapacidad por enfermedad general a un empleado?
Conforme lo establece el Decreto 1406 de 1999 modificado por el Decreto 2943 de 2013, compilado en el artículo 3.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, los 2 primeros días de la incapacidad están a cargo del empleador en un 100% del IBC, a partir del día 3 y hasta el día 180, los paga la EPS así: del día 3 hasta el día 90, se reconocen las 2/3 partes del IBC, a partir del día 91 hasta el 180 se reconoce el 50% del IBC; desde el día 181 hasta el día 540, las Administradoras de Fondos de Pensiones, reconocen un subsidio de incapacidad equivalente a la última incapacidad reconocida por la EPS, es decir, el 50% del IBC. Desde el día 541 en adelante, le corresponde a la EPS reconocer y pagar las incapacidades sobre el 50% del IBC, siempre que no resulte inferior a un salario mínimo mensual vigente.
Decreto 780 de 2016
¿Quiénes pueden ser afiliados en calidad de cotizantes, en el Programa de Salud de la Universidad de Antioquia?
De conformidad con el literal C) del artículo 2º de la Ley 647 de 2001, pueden ser afiliados en calidad de cotizantes al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia, las personas que tienen un vínculo laboral con la Universidad de Antioquia y quienes se pensionaron estando al servicio de la institución.
Ley 647 de 2001
Acuerdo Superior 363 de 2009
¿Qué es un encargo?
Es la figura jurídica mediante la cual las entidades del Estado, por necesidades del servicio y mientras se surte el concurso público de carrera administrativa, pueden proveer en forma transitoria los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes temporal o definitivamente. Cuando realizado el proceso interno se determine que no existe un empleado de carrera que cumpla con los requisitos para el encargo, podrá nombrarse a una persona externa en provisionalidad previo proceso de selección (Artículo 7, Parágrafo 1, del Acuerdo Superior 230 de 2002).
Acuerdo Superior 230 de 2002, art 7
¿Cuáles son los requisitos para asumir un encargo?
Para asumir el encargo, el empleado de carrera administrativa deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última calificación del desempeño debe ser sobresaliente.
Ley 909 de 2004 art. 24
¿En qué consiste una exención para un programa de posgrado?
Consiste en eximir del pago total o parcial de los derechos de matrícula que apareja la obligación para los beneficiarios (excepto para el estudiante mejor graduado por programa académico) de obtener el título académico correspondiente y las demás que le apliquen.
Acuerdo Superior 438 de 2016
¿Qué es un descuento en un programa de posgrado?
Es una deducción porcentual que se aplica a los derechos de matrícula. No conlleva obligaciones en cabeza de su beneficiario.
Acuerdo Superior 438 de 2016
¿Son compatibles las exenciones y los descuentos?
Las exenciones y los descuentos establecidos en el Acuerdo Superior 438 de 2016 no son excluyentes entre sí, para lo cual se precisa: -No podrán reconocerse de manera simultánea una o más exenciones o, uno o más descuentos de los contemplados en el Acuerdo Superior 438 de 2016, en favor de la misma persona para el desarrollo del mismo programa de posgrado. -Ambos beneficios (descuento y exención) se conceden por una única vez para un solo programa de posgrado (salvo para los docentes vinculados). Ello significa que, quien recibe la exención o descuento para un programa de posgrado no podrá recibir estos beneficios de manera posterior para otro(s) programa(s), con la salvedad antes mencionada.
Acuerdo Superior 438 de 2016, art 6
¿Cuándo se configura un conflicto de intereses para los servidores de la Universidad de Antioquia?
El Acuerdo Superior 395 de 2011 señala que, existe conflicto de intereses para el servidor público de la Universidad cuando, en ejercicio de las actividades propias de su cargo, empleo o función universitarias, tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
Esta disposición universitaria tiene su sustento en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único (derogado por la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, a partir de julio de 2021).
Constitución Política
Ley de 734 de 2002
Acuerdo Superior 395 de 2011
Contratistas
¿Está obligada la Universidad, a exigir a los contratistas extranjeros, la acreditación de la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral?
Esto depende del sistema y si el contratista extranjero es o no residente en nuestro país.
- En el caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud: El artículo 3 y 32 de la Ley 1438 de 2011, señala que todos los residentes, sin discriminar entre nacionales y extranjeros, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual, al contratista extranjero residente se le debe exigir su acreditación de afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social en Salud. Por otro lado la misma Ley, en el parágrafo 1º del artículo 32 indica que a la persona natural extranjera no residente en nuestro país se les incentiva para adquirir un seguro médico o plan voluntario de salud, por lo que entendemos que estas personas no están obligada a acreditar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
- En el caso del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones: El extranjero no residente que celebre un contrato de prestación de servicios, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 797 de 2003, no estará obligado a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
- En el caso del Sistema de Riesgos laborales: Los extranjeros no residentes no están obligados a acreditar su afiliación y pago al Sistema de Riesgos Laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 modificatorio del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 que señala los afiliados obligatorios.
Ley 797 de 2003
Ley 1438 de 2011
¿Qué es un contrato de prestación de servicios de ejecución personal?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución Rectoral 44964 del 24 de octubre 2018, el contrato de prestación de servicios de ejecución personal es la relación contractual, de carácter temporal, que establece la Universidad con una persona natural, cuando por la esencia y grado de especialización o especificidad de la actividad se requiera de la experiencia, capacitación y formación técnica, tecnológica o profesional de ésta. Adicionalmente la prestación del servicio a la Institución se realiza de manera autónoma e independiente y con ausencia de subordinación laboral. Para la ejecución de convenios y proyectos o para necesidades transitorias, el contrato de prestación de servicios se celebrará con entidades que tengan autorización para contratar o ejecutar proyectos.
Resolución Rectoral 44964 del 24 de octubre 2018


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